La insubordinación militar o policial y sanción en la República Dominicana

Por Fernando Ramírez Núñez

En la relación a los casos recientes de disciplina militar y policial, y revisando las leyes orgánicas, tanto de la Policía Nacional, cómo la de Las Fuerzas Armadas, podemos decir lo siguiente:

(Ver: Ley Orgánica de la Policía Nacional, de la República Dominicana, 590-16, de fecha 15 de julio del año 2016, y Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, 139-13, de fecha 13 de septiembre del año 2013).-

Si bien el Artículo 153, numeral 5, de la Ley 590-16, (reciente), Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece lo siguiente:

«Son faltas muy graves: 5.-) La insubordinación individual o colectiva -…- «Incurre en insubordinación, el policía (militar para mayor comprensión), que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte el respecto o sujeción debida a un *superior que porte o no sus insignias* o quien conozca o deba conocer».

La insubordinación puede cometerse dentro del servicio o fuera de él.

Dentro de los principios fundamentales de todo militar están, el sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a su superior dentro del marco de la ley.

Los insultos y desobediencias, son las principales faltas, que en muchos países constituyen delitos. Que constituyen delitos, que integran las diferentes modalidades no colectiva de insubordinación militar (policial).

Los insultos abarcan tanto los maltratos de obras al Superior como los actos con tendencias a maltratar; asimismo, amenazas e injurias en presencia del superior, por escrito o con publicidad.

En cuanto a las desobediencias, son punibles tanto los incumplimiento de órdenes, como las negativas a obedecer y aquellas otras desobediencias consistentes en rehusar permanentemente a las obligaciones militares (policiales para el caso).

Es muy importante saber, que » *Las faltas muy graves* » son causas de Retiro forzoso (Art. 105 de la Ley 590-16).

También pueden dar lugar a la suspensión sin disfrute de sueldo hasta por noventa días o la destitución (Art. 156).

El servidor policial que por su culpa sea sancionado por la comisión de una falta muy grave, perderá todos los derechos establecidos en la Ley y sus Reglamentos. Tendría derecho a recurrir ante otras instancias Jurídicas.

El Presidente de la República, es el competente para la imposición de las sanciones disciplinarias, cuando la misma a aplicar sea la *destitución* (Art. 158).

Mientras que al Consejo Superior Policial, le compete cuando la sanción a aplicar es la suspensión sin disfrute de sueldo (90 días).

El servidor policial tiene derecho a impugnar las sanciones recibidas, por faltas graves en un plazo de quince días (Art.159).

*Las faltas graves* deben ser verificadas y debidamente probadas.

El autor es abogado y  escritor

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